Compensación por copia privada
APLICACIÓN EN ORANGE DE LA NORMATIVA SOBRE COMPENSACIÓN EQUITATIVA POR COPIA PRIVADA
Desde el 1 de agosto de 2017, las ventas o cesiones de dispositivos que permitan reproducir libros, audiolibros, revistas, música o vídeos, están sujetos con carácter general al pago de una compensación equitativa por copia privada, salvo por las excepciones que se indican más adelante.
¿Qué es la compensación de copia privada?
Hoy en día existen múltiples dispositivos que nos permiten guardar copias de libros, audiolibros, revistas, música o vídeos para fines privados. Cada vez que se realiza una copia de este tipo, se produce un perjuicio para los titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra reproducida, que dejan de percibir una remuneración por dicha copia. Para compensar por los posibles daños causados a estos titulares, el pasado 4 de julio de 2017 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 12/2017, mediante el cual se modifica el sistema de compensación equitativa por copia privada (conocido también como “canon digital”), estableciéndose la obligatoriedad del pago de un importe único por tipo de dispositivo.
¿Cuál es el importe de la compensación por copia privada?
De acuerdo con la normativa actual, se ha de aplicar la siguiente compensación en función del tipo de dispositivo:
Impresoras multifunción de inyección de tinta o láser |
5,25 € |
Impresoras, fotocopiadoras y escáneres con capacidad de hacer hasta 39 copias por minuto |
4,50 € |
Grabadoras de discos compactos específicos o mixtos |
0,33 € |
Grabadoras de discos versátiles específicos o mixtos, o de discos compactos y versátiles |
1,86 € |
Discos compactos no regrabables |
0,08 € |
Discos compactos regrabables |
0,10 € |
Discos versátiles no regrabables |
0,21 € |
Discos versátiles regrabables |
0,28 € |
Memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos |
0,24 € |
Discos duros no integrados que permitan la reproducción de videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales |
6,45 € |
Discos integrados en un equipo, que permitan la reproducción de videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales, excluyendo discos integrados en videoconsolas que no permitan realizar reproducciones amparadas por el límite de copia privada, y decodificadores de señales de televisión digital |
5,45 € |
Dispositivos portátiles que permitan la reproducción de videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido, y dispositivos electrónicos portátiles con pantalla táctil (ej. tablets) |
3,15 € |
Teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción videos, textos, audios u otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales |
1,10 € |
Estas cantidades deberán ser abonadas por el Cliente en el momento en que realice el acto comercial, con independencia de si se trata de una compra, cesión o alquiler del Dispositivo o si se trata de un Dispositivo nuevo o de ocasión.
¿Está repercutiendo Orange la compensación por copia privada en todas las operaciones de venta o cesión de uso de dispositivos?
Desde el 11 de septiembre de 2017, en Orange los precios de los dispositivos incluirán la compensación por copia privada en todas las operaciones de venta o cesión con clientes particulares, asumiendo Orange dicha compensación únicamente cuando el precio final a pagar por el dispositivo sea de 0€.
Asimismo, y como atención comercial, Orange continuará asumiendo hasta nueva comunicación el importe de la compensación por copia privada en las ventas y cesiones de uso de dispositivos a clientes autónomos y empresas.
¿Hay alguna venta o cesión exceptuada del pago de la compensación?
Con carácter general, la compensación por copia privada se aplica a los dispositivos que se destinan para uso privado, no profesional ni empresarial.
En consecuencia, los autónomos, empresas y Administraciones Públicas que adquieran dispositivos para fines exclusivamente comerciales o profesionales (no particulares), pueden beneficiarse de una exención u obtener de Ventanilla Única Digital un reembolso del importe de la compensación abonado. Para ello han de poder demostrar ante la VUD que los Dispositivos no se van a poner a disposición de usuarios privados y que están manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas,
¿Qué puede hacer un autónomo o empresa para beneficiarse de una excepción?
Los autónomos y empresas podrán solicitar a la VUD una acreditación de excepción por destinar los dispositivos a un uso exclusivamente profesional o comercial. En el caso de las Administraciones Públicas, podrán solicitar la acreditación del órgano competente (según se detalla en la norma).
Una vez que los Clientes autónomos o empresas dispongan de la mencionada acreditación, podrán facilitar la misma a Orange en el momento de la adquisición del Dispositivo, y en estos casos, dichos clientes no deberán abonar a Orange la compensación por copia privada anteriormente mencionada.
¿Y qué ocurre con las compras o cesiones hechas por un autónomo o empresa que no disponga de la certificación?
En el caso de que un autónomo o empresa haya tenido que abonar la compensación por copia privada por la compra o cesión de uso de un dispositivo y no disponga de la correspondiente Certificación antes referida, podrá solicitar a la VUD el reembolso de las cantidades abonadas por ese concepto, siguiendo el procedimiento que se aprobará más adelante en el reglamento de desarrollo de la norma. Sólo se admitirán solicitudes de reembolso correspondientes a todo un ejercicio anual o por importe superior a veinticinco euros.
¿A quién corresponde realizar el reembolso de la compensación por copia privada?
El rembolso de las cantidades abonadas a Orange por un cliente autónomo o empresa en concepto de compensación por copia privada corresponderá, de acuerdo con la normativa vigente a la VUD, sin que Orange haya de realizar ningún tipo de reembolso por este motivo.